Oposición y Defensa 6 min de lectura Actualizado: 02/11/2026

¿Qué Hacer si Publican una Marca Parecida a la Mía en INDECOPI?

Procedimiento legal de oposición, cálculo exacto de los 30 días hábiles y estrategias de defensa de tus derechos de propiedad industrial.

Por: Equipo Jurídico — TiendaWeb Marcas

Si tienes una marca registrada o solicitada con anterioridad y descubres que un tercero ha publicado un signo idéntico o similar en la Gaceta Electrónica de INDECOPI, te encuentras ante una amenaza directa a tu exclusividad comercial.

El Plazo Legal Improrrogable: 30 Días Hábiles

De conformidad con el Artículo 42 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina (Régimen Común sobre Propiedad Industrial), quien tenga legítimo interés dispondrá de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de publicación para formular oposición fundamentada.

¡Cuidado con los días hábiles! Este cómputo excluye sábados, domingos y feriados nacionales oficiales reconocidos en el calendario peruano. El plazo es de caducidad estricta: si ingresas la oposición el día 31, INDECOPI la declarará inadmisible de plano.

Criterios de Confusión Evaluados por INDECOPI

La oposición debe demostrar que entre ambos signos existe riesgo de confusión o de asociación en el público consumidor. INDECOPI analiza tres niveles:

  • Similitud Fonética: Cómo suena la palabra al pronunciarse. Signos con diferente grafía pero sonido casi idéntico (ej. BEMBOS vs VEMBOS) constituyen riesgo alto de confusión.
  • Similitud Gráfica o Visual: La longitud de la palabra, orden de sílabas, letras predominantes y tipografía.
  • Similitud Conceptual / Ideológica: Si ambas palabras evocan la misma idea o significado (ej. EL LEÓN y THE LION).
  • Conexidad de Productos o Servicios: Si los productos o servicios compiten directamente o son complementarios en el mercado.

Estructura del Escrito de Oposición

Para que la oposición sea admitida a trámite, debe contener:

  1. Identificación completa del opositor y legitimidad activa (número de certificado o expediente prioritario).
  2. Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el riesgo de confusión bajo el Art. 136 inc. a) de la Decisión 486.
  3. Medios probatorios (copia de registros previos, material comercial, capturas de difusión).
  4. Comprobante de pago de la tasa oficial por trámite de oposición.
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